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LOS CONTRATOS LABORALES QUE TE PUEDEN
INTERESAR
Las formas de contratación han ido
variando en función de la evolución económica del país y
de las necesidades laborales de su población. Los
contratos laborales actualmente en vigor responden a la
necesidad de generar empleo indefinido, especialmente en
ciertos sectores de la población: jóvenes, mujeres,
parados de larga duración y minusválidos.
DEBES SABER QUE...
La legislación laboral española se
caracteriza por configurar el contrato de trabajo como
de duración indefinida y a jornada completa, no pudiendo
superar esta última las 40 horas semanales. La
contratación temporal y a tiempo parcial responde a
determinadas circunstancias, fuera de las cuales la ley
impone la contratación indefinida.
El
contrato laboral se puede celebrar por escrito o de
palabra, siendo obligatorio la concertación del mismo
por escrito cuando así lo exija una disposición legal y
siempre en los contratos en prácticas, los contratos a
tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, los
contratos para la realización de una obra o servicio
determinado, los contratos de trabajo a domicilio, y los
de los trabajadores contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero.
Siempre constarán por escrito los
contratos por tiempo determinado cuya duración sea
superior a cuatro semanas. De no observarse tal
exigencia, se presumirá que el contrato ha sido
celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido,
salvo prueba en contra que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios. No obstante, cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato de trabajo podrá llevar
consigo un período de prueba cuya duración será la
establecida en el correspondiente Convenio Colectivo, y
que quedará reflejado por escrito. Cuando no exista
convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados. En el
caso en que el trabajador se encuentre en situación de
incapacidad temporal durante el período de prueba, se
interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
Durante el período de prueba, el
trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, computándose el mismo a
efectos de antigüedad.
No se podrá establecer período de
prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Debes saber que durante el período de
prueba se podrá rescindir la relación laboral por
voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa
alguna y sin preaviso, salvo pacto que determine lo
contrario.
A continuación encontrarás información sobre los
diferentes tipos de contratos vigentes que pueden ser de
tu interés.
1. Contratos Indefinidos
2. Contratos Formativos
3. Contratos de Duración Determinada
4. Contratos para la Investigación
5. Otros Contratos
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