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1. CONTRATOS INDEFINIDOS
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO
INDEFINIDO
Es aquél en el que las partes
desconocen, a priori, cual va a ser la duración de la
relación laboral y pactan que sus prestaciones se
prolonguen sin límite en su duración. Podrá ser verbal o
escrito.
En el caso de los trabajadores con discapacidad, estos
deben estar reconocidos como tales por el Organismo
competente y estar inscritos en el Servicio Público de
Empleo en el momento de concertar el contrato de
trabajo. La empresa contratante está obligada a mantener
la estabilidad de los trabajadores minusválidos por un
tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido
procedente, deberá sustituirlos por otros trabajadores
con discapacidad.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE
LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Esta modalidad de contrato va dirigida
a personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los
siguientes grupos: jóvenes de edades comprendidas entre
16 y 30 años, parados que lleven, al menos, seis meses
inscritos ininterrumpidamente como demandantes de
empleo, mujeres desempleadas en profesiones con menor
índice de empleo femenino, mayores de 45 años, y
personas con discapacidad. También va dirigido a
trabajadores empleados en la misma empresa con un
contrato de duración determinada o temporal (incluidos
los contratos formativos) celebrados con anterioridad al
31 de diciembre de 2007.
Este contrato deberá formalizarse por escrito en el
modelo que se establezca por el Servicio Público de
Empleo.
Cuando la extinción del contrato se deba a un despido
por causas objetivas y sea declarado improcedente, la
cuantía de la indemnización será de 33 días de salario
por año de servicio y hasta un máximo de 24
mensualidades.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA
DESEMPLEADOS INSCRITOS DURANTE SEIS O MÁS MESES
Podrán beneficiarse de este tipo de
contrato los desempleados inscritos ininterrumpidamente
en el Servicio Público de Empleo durante 6 o más meses.
Quedan excluidos los trabajadores que tengan relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º
grado, inclusive, con el empresario o con quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las sociedades, así como
las contrataciones que se produzcan con estos últimos;
aquellos que hayan estado vinculados a la empresa
contratante en los 24 meses anteriores a la contratación
mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses
mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o
de sustitución por jubilación; y aquellos que hayan
finalizado su relación laboral de carácter indefinido en
un plazo de 3 meses previos a la fecha de formalización
de este nuevo contrato.
Este contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a
tiempo parcial, incluido los fijos discontinuos, y
deberá formalizarse por escrito en el modelo que se
establezca por el Servicio Público de Empleo.
Cuando la extinción del contrato se deba a un despido
por causas objetivas que sea declarado improcedente, la
indemnización será de 33 días de salario por año de
servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA
MUJERES DESEMPLEADAS
Este tipo de contrato está destinado a
mujeres desempleadas e inscritas en el Servicio Público
de Empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes
colectivos: mujeres en general; mujeres contratadas en
los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente; mujeres que se incorporan al empleo después
de 5 años de inactividad laboral, siempre que,
anteriormente a la retirada del mercado de trabajo,
hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la
Seguridad Social durante un mínimo de 3 años. Quedan
excluidas las trabajadoras que tengan relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º
grado, inclusive, con el empresario o con quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las sociedades, así como
las contrataciones que se produzcan con estos últimos;
aquellas que hayan estado vinculadas a la empresa
contratante en los 24 meses anteriores a la contratación
mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses
mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o
de sustitución por jubilación; y aquellas que hayan
finalizado su relación laboral de carácter indefinido en
un plazo de 3 meses previos a la fecha de formalización
de este nuevo contrato.
Este contrato podrá celebrarse a tiempo
completo o a tiempo parcial, incluido los fijos
discontinuos, y deberá formalizarse por escrito en el
modelo establecido por el Servicio Público de Empleo.
Cuando la extinción del contrato se
deba a un despido por causas objetivas que sea declarado
improcedente, la indemnización será de 33 días de
salario por año de servicio, hasta un máximo de 24
mensualidades.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA
JÓVENES DESEMPLEADOS DE 16 A 30 AÑOS
Podrán beneficiarse de este tipo de
contrato los jóvenes desempleados inscritos en el
Servicio Público de Empleo, que tengan entre 16 y 30
años, ambos inclusive. Quedan excluidos los
trabajadores que tengan relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive,
con el empresario o con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las sociedades, así como las
contrataciones que se produzcan con estos últimos;
aquellos que hayan estado vinculados a la empresa
contratante en los 24 meses anteriores a la contratación
mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses
mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o
de sustitución por jubilación; y aquellos que hayan
finalizado su relación laboral de carácter indefinido en
un plazo de 3 meses previos a la fecha de formalización
de este nuevo contrato.
Este contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a
tiempo parcial, incluido los fijos discontinuos, y
deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido
por el Servicio Público de Empleo.
Cuando la extinción del contrato se deba a un despido
por causas objetivas que sea declarado improcedente, la
indemnización será de 33 días de salario por año de
servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Es aquel que se celebra cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a
la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo
completo establecida en el Convenio Colectivo de
aplicación, o a la jornada ordinaria máxima legal.
El contrato se podrá concertar por tiempo indefinido o
por una duración determinada. Tendrán la consideración
de contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido
aquellos que se concierten para realizar trabajos fijos
y periódicos, dentro del volumen normal de la actividad
de la empresa. Los contratos a tiempo parcial por
duración determinada serán aquellos en los que el
trabajador concierte con su empresa una reducción de la
jornada de trabajo y de su salario.
El contrato se deberá formalizar necesariamente por
escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato
deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo
al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su
distribución. La jornada diaria en el trabajo a tiempo
parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
La retribución será proporcional al número de horas
trabajadas respecto a la jornada habitual de la empresa.
CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
El contrato de trabajo por tiempo
indefinido de fijos discontinuos se concertará para
realizar trabajos que tengan el carácter de fijos
discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro
del volumen normal de actividad de la empresa.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por
escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá
figurar la indicación sobre la duración estimada de la
actividad a desarrollar, así como la forma y el orden de
llamamiento que establezca el Convenio Colectivo
aplicable, haciendo constar, igualmente, de manera
orientativa, la jornada laboral estimada y su
distribución horaria.
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