el-trabajo-por-cuenta-ajena

1. CONTRATOS INDEFINIDOS

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

Es aquél en el que las partes desconocen, a priori, cual va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración. Podrá ser verbal o escrito.

En el caso de los trabajadores con discapacidad, estos deben estar reconocidos como tales por el Organismo competente y estar inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de concertar el contrato de trabajo. La empresa contratante está obligada a mantener la estabilidad de los trabajadores minusválidos por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberá sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Esta modalidad de contrato va dirigida a personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: jóvenes de edades comprendidas entre 16 y 30 años, parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo, mujeres desempleadas en profesiones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años, y personas con discapacidad. También va dirigido a trabajadores empleados en la misma empresa con un contrato de duración determinada o temporal (incluidos los contratos formativos) celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Este contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo.
Cuando la extinción del contrato se deba a un despido por causas objetivas y sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA DESEMPLEADOS INSCRITOS DURANTE SEIS O MÁS MESES

Podrán beneficiarse de este tipo de contrato los desempleados inscritos ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante 6 o más meses. Quedan excluidos los trabajadores que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos; aquellos que hayan estado vinculados a la empresa contratante en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por jubilación; y aquellos que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.

Este contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluido los fijos discontinuos, y deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo.

Cuando la extinción del contrato se deba a un despido por causas objetivas que sea declarado improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADAS

Este tipo de contrato está destinado a mujeres desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: mujeres en general; mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente; mujeres que se incorporan al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de 3 años. Quedan excluidas las trabajadoras que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos; aquellas que hayan estado vinculadas a la empresa contratante en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por jubilación; y aquellas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.

Este contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluido los fijos discontinuos, y deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo.

Cuando la extinción del contrato se deba a un despido por causas objetivas que sea declarado improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA JÓVENES DESEMPLEADOS DE 16 A 30 AÑOS

Podrán beneficiarse de este tipo de contrato los jóvenes desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, que tengan entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Quedan excluidos los trabajadores que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos; aquellos que hayan estado vinculados a la empresa contratante en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por jubilación; y aquellos que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.

Este contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluido los fijos discontinuos, y deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo.

Cuando la extinción del contrato se deba a un despido por causas objetivas que sea declarado improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Es aquel que se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, o a la jornada ordinaria máxima legal.

El contrato se podrá concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada. Tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido aquellos que se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Los contratos a tiempo parcial por duración determinada serán aquellos en los que el trabajador concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario.

El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. La retribución será proporcional al número de horas trabajadas respecto a la jornada habitual de la empresa.

CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad a desarrollar, así como la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar, igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

 

 
 
 
 


Web optimizado para una resolución de 800x600. Navegadores 6.0 o superiores de Microsoft Internet Explorer.
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA