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2. CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. En el caso de los trabajadores con discapacidad, estos deben estar reconocidos como tales por el Organismo competente y estar inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de concertar el contrato de trabajo, y no habrá límite de edad.

El contrato, cuya duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo sectorial se fijen duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los tres años. Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses y podrá establecerse un periodo de prueba que no será superior a 2 meses.

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La jornada del trabajador será a tiempo completo, sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica, y una vez expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

El contrato en prácticas tiene como finalidad la inserción profesional de los jóvenes para el ejercicio de actividades relacionadas con la formación adquirida. Constituye la forma más utilizada por las empresas para emplear a recién titulados sin experiencia laboral. En la mayoría de los casos, al término del contrato, suelen incorporar a los jóvenes en su plantilla.

Es necesario que el trabajador esté en posesión de un título universitario (Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero Superior, Arquitecto) o de un título oficialmente reconocido como equivalente que habilite para el ejercicio profesional (Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional). En el caso de los trabajadores con discapacidad, estos deben estar reconocidos como tales por el Organismo competente y estar inscritos en el Servicio Público de Empleo en el momento de concertar el contrato de trabajo.

El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores con discapacidad, dicho plazo será de seis años.

El contrato se hará por escrito en el modelo oficial establecido al efecto, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se podrá suscribir el contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.

El trabajador no podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. En ausencia de Convenio Colectivo, si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato los dos años.

El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo. Si al término del contrato el trabajador se incorpora a la plantilla de la empresa, no podrá concertase un nuevo período de prueba, computándose a efectos de antigüedad la duración del contrato de trabajo en prácticas.

La retribución será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El salario nunca será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

El contrato en prácticas se extinguirá por expiración del tiempo convenido. Si finalizado este plazo el trabajador continuase prestando sus servicios en la empresa, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

 

 
 
 
 


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