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3. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Esta modalidad de contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.

El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiere denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Este contrato se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, con duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Si se concertara por un plazo inferior a seis meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder los seis meses.

Deberá formalizarse por escrito aquél cuya duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial, haciendo constar el carácter de la contratación, su vigencia y el trabajo a desarrollar. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.

La falta de forma escrita, la falta de alta en la Seguridad Social y el fraude de ley supondrán la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

CONTRATO DE INTERINIDAD

El contrato de interinidad se celebra para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Esta modalidad de contrato se ha de celebrar por escrito especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación, la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato, el nombre del trabajador sustituido y el trabajo a desarrollar.

El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial; o cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de un trabajador.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
El contrato de interinidad, y en su caso las prórrogas, se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: la reincorporación del trabajador sustituido; el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación; la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; o el transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.

Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Si llegado el término no se hubiera producido denuncia alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. La falta de forma escrita, la falta de alta en la Seguridad Social o el fraude de ley, también supondrán la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

CONTRATO DE RELEVO

Este tipo de contrato se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a otro que accede a una situación de jubilación parcial, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en el empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

El contrato se debe formalizar por escrito en el modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo, y en él deberán constar el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

En el caso de contrato temporal, a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio.

 

 
 
 
 


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