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3. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
DETERMINADO
Esta modalidad de contrato tiene por
objeto la realización de una obra o servicio
determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro
de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo
parcial y su duración será la del tiempo exigido para la
realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara
una duración o un término, éstos deberán considerarse de
carácter orientativo en función de lo establecido
anteriormente.
El contrato deberá formalizarse siempre
por escrito y deberá especificar con precisión y
claridad el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o servicio que constituya su
objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a
desarrollar.
El contrato se extinguirá previa
denuncia de cualquiera de las partes cuando finalice la
obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración
del contrato sea superior a un año, la parte que formule
la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del contrato con una antelación mínima de
quince días.
Los contratos que tengan establecida
legal o convencionalmente una duración máxima y que se
hubiesen concertado por una duración inferior a la
misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la
correspondiente duración máxima, cuando no hubiese
mediado denuncia o prórroga expresa antes de su
vencimiento y el trabajador continúe prestando
servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiere
denuncia expresa y el trabajador continuara prestando
sus servicios, el contrato se considerará prorrogado
tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en
contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación. El incumplimiento por parte del empresario
del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono
de una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dicho plazo se haya
incumplido.
A la finalización del contrato, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por
cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en
la normativa específica que sea de aplicación.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS
DE LA PRODUCCIÓN
Este contrato se celebra para atender
exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la
actividad normal de la empresa.
Podrá concertarse a tiempo completo o a
tiempo parcial, con duración máxima de seis meses dentro
de un período de doce meses. Si se concertara por un
plazo inferior a seis meses, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder los seis
meses.
Deberá formalizarse por escrito aquél
cuya duración sea superior a cuatro semanas y en
aquellos casos que se concierte a tiempo parcial,
haciendo constar el carácter de la contratación, su
vigencia y el trabajo a desarrollar. Los contratos que
tengan establecida legal o convencionalmente una
duración máxima y que se hubiesen concertado por una
duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados
tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima,
cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa
antes de su vencimiento y el trabajador continúe
prestando servicios.
A la finalización del contrato, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por
cada año de servicio.
La falta de forma escrita, la falta de
alta en la Seguridad Social y el fraude de ley supondrán
la presunción de que el contrato se ha celebrado por
tiempo indefinido y a jornada completa.
CONTRATO DE INTERINIDAD
El contrato de interinidad se celebra
para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo y para cubrir temporalmente un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva.
Esta modalidad de contrato se ha de
celebrar por escrito especificando con precisión y
claridad el carácter de la contratación, la
circunstancia que determina su duración, la duración del
contrato, el nombre del trabajador sustituido y el
trabajo a desarrollar.
El contrato de interinidad deberá
celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a
tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un
puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a
realizar a tiempo parcial; o cuando el contrato se
realice para completar la jornada reducida de un
trabajador.
La duración del contrato de interinidad
será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador
sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva, la duración será
la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin
que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.
El contrato de interinidad, y en su caso las prórrogas,
se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las
partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes
causas: la reincorporación del trabajador sustituido; el
vencimiento del plazo legal o convencionalmente
establecido para la reincorporación; la extinción de la
causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo;
o el transcurso del plazo de tres meses en los procesos
de selección o promoción para la provisión definitiva de
puestos de trabajo.
Los contratos de interinidad que tengan
establecida legal o convencionalmente una duración
máxima y que se hubiesen concertado por una duración
inferior a la misma, se entenderán prorrogados
tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima,
cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa
antes de su vencimiento y el trabajador continúe
prestando servicios.
Si llegado el término no se hubiera
producido denuncia alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral, el contrato se
considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido. La falta de forma escrita, la falta de alta
en la Seguridad Social o el fraude de ley, también
supondrán la presunción de que el contrato se ha
celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa,
salvo prueba en contra que acredite la naturaleza
temporal de la prestación.
CONTRATO DE RELEVO
Este tipo de contrato se concierta con
un trabajador inscrito como desempleado en la
correspondiente Oficina de Empleo, o que tuviese
concertado con la empresa un contrato de duración
determinada, para sustituir a otro que accede a una
situación de jubilación parcial, simultáneamente con el
contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
El contrato de relevo podrá celebrarse
a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a
la reducción de jornada acordada por el trabajador
sustituido. El horario de trabajo del trabajador
relevista podrá completar el del trabajador sustituido o
simultanearse con él. El puesto de trabajo del
trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador
sustituido o uno similar, entendiendo por tal el
desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
La duración del contrato será
indefinida o igual a la del tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad de
jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador
jubilado parcialmente continuase en el empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración
determinada, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo
caso, al finalizar el período correspondiente al año en
el que se produzca la jubilación total del trabajador
relevado.
El contrato se debe formalizar por
escrito en el modelo oficial facilitado por el Servicio
Público de Empleo, y en él deberán constar el nombre, la
edad y las circunstancias profesionales del trabajador
sustituido.
En el caso de contrato temporal, a la
finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización equivalente a 8 días de
salario por año de servicio.
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