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4. CONTRATOS PARA LA INVESTIGACIÓN

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES

Es requisito para la firma de este contrato estar en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años desde la obtención del título.

Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello de acuerdo con lo que establezca sus respectivos estatutos.

Las condiciones que definen la firma de estos contratos son las siguientes:

  • Este tipo de contrato se regirá por la normativa específica para los contratos en prácticas.

  • El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.

  • La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

  • La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. En el caso de contratos con duración inferior a cinco años, éstos podrán prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.

  • Ningún investigador podrá ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años.

  • La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas actividades.

CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Son susceptibles de este tipo de contratos el personal investigador o el personal científico o técnico.

Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico para el desempeño de nuevos programas o proyectos singulares de investigación, que no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos por obra o servicio determinado. La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

 

 
 
 
 


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