|
4. CONTRATOS PARA LA INVESTIGACIÓN
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA
INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES
Es requisito para la firma de este
contrato estar en posesión del título de Doctor, sin que
sea de aplicación el límite de cuatro años desde la
obtención del título.
Podrán celebrar estos contratos los
organismos públicos de investigación, las instituciones
sin ánimo de lucro que realicen actividades de
investigación y desarrollo tecnológico, y las
Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas
o subvenciones públicas para la contratación temporal de
personal investigador, científico o técnico para el
desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de
investigación que no puedan llevar a cabo con personal
propio, todo ello de acuerdo con lo que establezca sus
respectivos estatutos.
Las condiciones que definen la firma de
estos contratos son las siguientes:
-
Este tipo de contrato se regirá por
la normativa específica para los contratos en
prácticas.
-
El trabajo a desarrollar consistirá
en la realización de actividades, programas o
proyectos de investigación que permitan ampliar,
perfeccionar o completar la experiencia científica
de los interesados.
-
La actividad desarrollada por los
investigadores será evaluada, al menos, cada dos
años, pudiendo ser resuelto el contrato en el
supuesto de no superarse favorablemente dicha
evaluación.
-
La duración del contrato no podrá
ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. En
el caso de contratos con duración inferior a cinco
años, éstos podrán prorrogarse sucesivamente sin
que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una
duración inferior al año.
-
Ningún investigador podrá ser
contratado, en el mismo o distinto organismo y con
arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a
cinco años.
-
La retribución de estos
investigadores no podrá ser inferior a la que
corresponda al personal investigador que realice
idénticas o análogas actividades.
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UN
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Son susceptibles de este tipo de
contratos el personal investigador o el personal
científico o técnico.
Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos
de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro
que realicen actividades de investigación y desarrollo
tecnológico, y las Universidades públicas que sean
beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la
contratación temporal de personal investigador,
científico o técnico para el desempeño de nuevos
programas o proyectos singulares de investigación, que
no puedan llevar a cabo con personal propio, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos
estatutos.
Estos contratos se regirán por lo
establecido en la normativa específica para los
contratos por obra o servicio determinado. La actividad
desarrollada por los investigadores, o por el personal
científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo
ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse
favorablemente dicha evaluación.
|