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5. OTROS CONTRATOS
CONTRATO DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Este contrato deberá formalizarse por
escrito y tiene por objeto la contratación de
trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores
que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64
años.
La duración del contrato será como
mínimo de un año y en el mismo deberá constar el nombre
del trabajador que se sustituye. El contrato de
sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de
las modalidades de contratación, excepto la contratación
a tiempo parcial, y el contrato eventual por
circunstancias de la producción.
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Su duración podrá ser indefinida o
determinada y deberá formalizarse por escrito, con
visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar
el lugar en el que se realice la prestación.
El trabajo contratado se realizará en
el domicilio del trabajador, o lugar libremente elegido
por éste, sin la vigilancia del empresario.
CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO
Este contrato se celebra entre un
empresario y un grupo de trabajadores considerado en su
totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno
de los miembros del grupo los derechos y deberes que
como tal le competen.
El jefe del grupo ostenta la
representación de los trabajadores que lo integran,
respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha
representación. El empresario sólo puede ejercer sus
derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
Su duración podrá ser indefinida o
determinada y el contrato podrá ser verbal o escrito,
comunicándose en todo caso al Servicio Público de Empleo
en el plazo de diez días desde su celebración.
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