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ELECCIÓN DE LA FORMA
JURÍDICA DE LA EMPRESA
Ya estás listo para
la siguiente etapa:
elegir la forma
jurídica de tu
empresa. Tienes que
optar por el tipo de
organización que más
te conviene y que
mejor se adapta a tu
situación. Esta
decisión te influirá
en el desarrollo de
tu actividad y
tendrá consecuencias
formales, fiscales y
legales.
En el momento de
efectuar tu elección
deberás:
Analizar con detalle
la normativa que
regula la actividad
que vas a
desarrollar y
comprobar si exige
la adopción de una
forma jurídica
determinada.
Tener en cuenta el
número de personas,
o socios, que vayan
a intervenir en el
lanzamiento de tu
empresa, ya que
existen números
mínimos de socios
para cada forma
jurídica.
Determinar las
responsabilidades
que estás dispuesto
a asumir en el
desarrollo de tu
proyecto
empresarial. Según
la forma jurídica
que elijas, la
responsabilidad
puede estar
restringida al
capital aportado
(patrimonio
mercantil) o ser
ilimitada, en cuyo
caso comprometería
también al
patrimonio civil del
titular.
Valorar la dimensión
económica de tu
proyecto
empresarial, ya que
la legislación
mercantil establece,
para determinados
tipos de sociedades,
un importe mínimo de
capital social
necesario para la
constitución de la
empresa.
Valorar las
obligaciones
fiscales (IVA, IRPF
e Impuesto sobre
Sociedades,
principalmente)
inherentes a cada
tipo de empresa para
calcular tu margen
de beneficios.
A continuación te
describimos las
principales
características de
las diferentes
formas jurídicas que
puede adoptar tu
empresa, y que se
agrupan en dos
grandes grupos: el
de las personas
físicas (el
empresario
individual) y el de
las personas
jurídicas (los
diferentes tipos de
sociedades).
|
FORMA JURÍDICA |
NÚMERO
DE SOCIOS |
CAPITAL INICIAL
MÍNIMO |
RESPONSABILIDAD |
SEGURIDAD SOCIAL |
TRIBUTOS |
ADMINISTRACIÓN |
|
PERSONAS FÍSICAS |
|
Empresario/a individual |
1 |
Sin mínimo |
Ilimitada |
Autónomos |
IRPF
IVA |
El/la titular |
Comunidad
de Bienes (CB) |
Mínimo 2 |
Sin mínimo |
Ilimitada Solidaria |
Autónomos |
IRPF
IVA |
Comuneros |
Sociedad
Civil (SC) |
Mínimo 2 |
Sin mínimo |
Ilimitada Mancomunada |
Autónomos |
IRPF
IVA |
Administradores |
|
PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES
MERCANTILES |
|
Sociedad Colectiva |
Mínimo 2 |
Sin mínimo |
Ilimitada |
Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Los socios |
Sociedad Anónima
(SA) |
Mínimo 2, pueden ser Sociedades |
60.101,21 €, al menos el 25% en la
constitución. Admite bienes |
Limitada
a la aportación |
En general, Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Administradores o Consejo de Administración |
Sociedad Limitada
(SL) |
Mínimo 2, pueden ser Sociedades |
3.005,06 €, desembolso íntegro en la
constitución. Admite bienes |
Limitada
a la aportación |
En general, Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Administradores o Consejo de Administración |
Sociedad Limitada Nueva Empresa
(SLNE) |
2 a 5 |
De 3.012 € a 120.202 €, desembolso íntegro
en la constitución. Sólo aportaciones
dinerarias |
Limitada
a la aportación |
En general, Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Órgano unipersonal o pluripersonal |
Sociedad Unipersonal Anónima, Limitada
o Limitada Nueva Empresa (SAU, SLU, SLNEU) |
1 |
El mismo que las SA, SL, y SLNE |
Limitada
a la aportación |
Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Administrador Único |
|
Sociedad Comanditaria |
Mínimo 2 |
Sin mínimo para la Sociedad Comanditaria
simple. Mínimo 60.101,21 € para la Sociedad
Comanditaria por acciones |
Ilimitada para socios colectivos, limitada a
la aportación para socios comanditarios |
En general, Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Socios Colectivos |
|
PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES
MERCANTILES ESPECIALES |
|
Sociedad Laboral Anónima o Limitada (SAL,
SLL) |
Mínimo 3,
la mayoría trabajadores |
El mismo que las SA y SL. Cada socio 1/3
máximo |
Limitada
a la aportación |
Régimen General o Autónomos |
Impuesto
Sociedades
IVA |
Administradores o Consejo de Administración |
|
Sociedad Cooperativa |
Mínimo 3, todos trabajadores |
Mínimo fijado en los Estatutos |
Limitada
a la aportación |
Régimen General o Autónomos |
Impuesto Sociedades (Régimen Especial)
IVA |
Consejo Rector o Administrador Único |
LAS PERSONAS FÍSICAS
El Empresario Individual
El empresario individual se define como la
persona física que realiza, en nombre propio
y por medio de una empresa, una actividad
comercial, industrial o profesional. El
empresario individual es el propietario
único de la empresa y, por tanto, recibe
todos sus beneficios, aportando todo el
capital y trabajo necesario para la
actividad. Su responsabilidad es personal e
ilimitada frente a terceros, no habiendo
separación entre el patrimonio mercantil y
el patrimonio civil. En este caso, no existe
capital mínimo establecido para constituir
la empresa.
El empresario individual tributa a través
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) y puede acogerse, en lo que
al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se
refiere, al Régimen Simplificado y al del
Recargo de Equivalencia cuando se trate de
comerciantes.
El empresario individual ha de cumplir con
una serie de obligaciones, tanto en materia
laboral y de Seguridad Social, como en
materia tributaria.
En relación a sus obligaciones con la
Seguridad Social, éstas son:
- Alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos.
- Inscripción en la Seguridad Social (sólo si se
va a contratar trabajadores).
- Afiliación y alta de los trabajadores en el
régimen general de la Seguridad Social.
- Contratación de los trabajadores.
- Cotización a la Seguridad Social.
Y en materia tributaria:
- Declaración censal de comienzo de actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Declaración y liquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración y liquidación del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
La elección de esta forma jurídica puede estar
justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la
constitución y obligaciones formales, si bien hay que
tener en cuenta el alto riesgo patrimonial que conlleva.
Conviene fundamentalmente a aquellos emprendedores que
cuentan con pocos medios para empezar su negocio y que
prevean un beneficio neto anual inferior a los 45.000 €.
Por encima de esta cifra resulta más conveniente elegir
la fórmula de sociedad.
La Comunidad de Bienes
Es una asociación de personas naturales que son
titulares de un derecho o un bien común que les sirve de
objeto para realizar un trabajo. La Comunidad de Bienes
se caracteriza por estar regida por el Código Civil, en
materia de derechos y obligaciones, y por el Código de
Comercio en materia mercantil, y exige un número mínimo
de dos socios, que serán copropietarios, debiendo
aportar cada uno su trabajo y capital de forma
mancomunada.
La responsabilidad de sus socios frente a terceros es
ilimitada. En caso de aportar bienes inmuebles debe
constituirse la Comunidad mediante escritura pública, si
no se firmará un contrato privado entre sus socios.
La Sociedad Civil
Es un contrato por el que dos o más personas
ponen en común capital, con el propósito de
repartir entre sí las ganancias. Una
Sociedad Civil se caracteriza por poder
estar formada por dos tipos de socios:
socios y socios industriales. La Sociedad
Civil no exige un capital mínimo legal para
su constitución, éste puede estar formado
tanto por dinero como por bienes o
industria.
Los socios tienen responsabilidad ilimitada.
La Sociedad puede tener, o no, personalidad
jurídica propia en función de que sus pactos
sean públicos o secretos. Además la Sociedad
Civil puede revestir todas las formas
reconocidas por el Código de Comercio según
el objeto al que se destine la Sociedad.
LAS PERSONAS JURÍDICAS O SOCIEDADES
MERCANTILES
La Sociedad Mercantil es la asociación
voluntaria de personas que, bajo una misma
denominación o razón social, constituyen un
fondo patrimonial, integrado por
aportaciones de los socios, aportación que
puede ser en capital, bienes o industria.
La Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva se caracteriza por
poseer personalidad jurídica propia. Este
tipo de sociedad, que se rige por el Código
de Comercio, está compuesta por al menos dos
socios que no tienen que aportar un mínimo
de capital social para su constitución. La
Sociedad tiene autonomía patrimonial y
responde de sus deudas con su propio
patrimonio, aunque los socios también
respondan de las deudas sociales
subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
El órgano directivo está compuesto por el
total de los socios. Las aportaciones de los
socios pueden ser en dinero efectivo,
créditos y efectos con el valor que se dé a
éstos y por cada socio. Los administradores,
que son nombrados por los socios, tienen que
administrar y gestionar la sociedad; en caso
de no existir administradores serán los
socios quienes realicen estas funciones. La
condición de socio no puede transmitirse
libremente. Los socios tienen derecho a
participar en la gestión de la Sociedad, a
examinar el estado de la misma en todo
momento y a participar en los beneficios de
ésta. El nombre de la Sociedad está
constituido por los nombres de todos los
socios, o de alguno de ellos añadiendo “y
Compañía”.
La Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad de tipo capitalista y
carácter mercantil, con personalidad
jurídica propia y cuyo capital social
mínimo, de 60.101,21 €, está dividido en
acciones libremente transmisibles e
indivisibles. En el momento de la
constitución de la Sociedad debe estar
suscrito el 100% y desembolsado al menos el
25% del valor nominal de cada una de sus
acciones.
La constitución de la Sociedad está
condicionada al otorgamiento de la escritura
pública y su inscripción en el Registro
Mercantil. No se exige un número mínimo de
socios para constituir la Sociedad, pudiendo
hacerse con un único socio, en cuyo caso se
denomina Sociedad Unipersonal.
Las aportaciones de los socios pueden
consistir en metálico, bienes o derechos
susceptibles de valoración económica. El
trabajo o los servicios no pueden aportarse
como capital social.
Los socios no responden con sus bienes
propios frente a las deudas contraídas por
la Sociedad, y su responsabilidad frente a
terceros estará limitada al capital aportado
por cada uno de ellos.
Las Sociedades Anónimas tributan a través
del Impuesto de Sociedades, a un tipo del
35% y no pueden acogerse al Régimen
Simplificado ni al Recargo de Equivalencia
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sociedad contará con una Junta General de
Accionistas y será administrada bien por un
administrador único, por dos o más
administradores solidarios o mancomunados, o
por un Consejo de Administración (compuesto
por un mínimo de tres y un máximo de doce
consejeros).
Las cuentas anuales de la Sociedad
comprenden: el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, y la memoria.
Los socios tienen derecho a participar en el
reparto de los beneficios sociales y en el
patrimonio resultante de la liquidación de
acuerdo con su participación, además tienen
derecho preferente de suscripción en la
emisión de nuevas acciones, tienen derecho a
voto en las Juntas Generales y derecho de
información en los períodos previstos en los
estatutos.
La Sociedad Limitada (SRL o SL)
Es una sociedad de tipo capitalista y de
carácter mercantil en la que el capital
social se encuentra dividido en
participaciones indivisibles y acumulables.
Las participaciones no pueden transmitirse
libremente a personas ajenas a la sociedad
si no es con el consentimiento previo de la
Junta General. El capital social no será
inferior a 3.005,06 € y deberá estar
íntegramente suscrito y desembolsado en el
momento de la constitución. Sus socios no
responden personalmente de las deudas
sociales y su responsabilidad se limita al
capital aportado por éstos.
Las aportaciones de los socios deben
consistir en metálico, bienes o derechos
valorables económicamente. El trabajo o los
servicios no pueden aportarse como capital
social.
La constitución de la Sociedad se realiza
mediante escritura pública que deberá ser
inscrita en el Registro Mercantil. No se
exige un número mínimo de socios para
constituir la Sociedad, pudiendo hacerse con
un único socio, en cuyo caso se denomina
Sociedad Unipersonal.
La Sociedad Limitada tributa a través del
Impuesto sobre Sociedades, a un tipo del 35%
y no puede acogerse al Régimen Simplificado
ni al del Recargo de Equivalencia sobre el
Valor Añadido.
La Sociedad contará con una Junta General de
Accionistas y será administrada bien por un
administrador único, por dos o más
administradores solidarios o mancomunados, o
por un Consejo de Administración (compuesto
por un mínimo de tres y un máximo de doce
consejeros). Los administradores no pueden
dedicarse a la misma actividad que la
Sociedad, salvo autorización expresa de la
Junta.
Los socios tienen derecho a participar en el
reparto de los beneficios sociales y en el
patrimonio resultante de la liquidación de
la Sociedad; tienen derecho de tanteo en la
adquisición de las participaciones de socios
salientes; tienen derecho a participar en
las decisiones sociales y a ser elegidos
como administradores; y tienen derecho de
información en los períodos previstos en los
estatutos.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Se trata de una especialidad de la Sociedad
Limitada. Es una sociedad de tipo
capitalista y de carácter mercantil en la
que el capital social, aportado por los
socios, se encuentra dividido en
participaciones indivisibles y acumulables,
que no pueden estar representadas por medio
de títulos ni denominarse acciones.
El capital social no será inferior a 3.012
€, ni superior a 120.202 €. La cifra del
capital mínimo sólo podrá ser desembolsada
mediante aportaciones dinerarias. Por lo que
se refiere al resto de las aportaciones de
los socios, deben consistir en metálico,
bienes o derechos valorables económicamente.
El trabajo o los servicios no pueden
aportarse como capital social.
La constitución de la Sociedad Limitada
Nueva Empresa se realiza mediante escritura
pública que deberá ser inscrita en el
Registro Mercantil y sus socios —entre uno y
cinco y siempre personas físicas— no
responden personalmente de las deudas
sociales y su responsabilidad se limita al
capital aportado por éstos.
La Sociedad Limitada tributa a través del
Impuesto sobre Sociedades, a un tipo general
del 35%. Existe un régimen especial para las
empresas de reducida dimensión, con un tipo
impositivo aplicable del 30% para los
primeros 90.151,82 € de beneficio.
La Sociedad contará con una Junta General y
será administrada bien por un administrador
único, o por dos o más administradores
solidarios o mancomunados. Los
administradores, que deben tener la
condición de socio, no pueden dedicarse a la
misma actividad que la Sociedad, salvo
autorización expresa de la Junta.
La Sociedad Laboral (SAL y SRL)
Es una Sociedad Anónima o Limitada en la que
más del 50% del capital social pertenece a
los trabajadores que en ella prestan
servicios retribuidos en forma personal y
directa, con una relación laboral por tiempo
indefinido.
La Sociedad Laboral tiene carácter
mercantil, su capital está dividido en
acciones nominativas o participaciones
sociales. Ninguno de los socios puede tener
más de la tercera parte del capital social,
salvo en el caso de que sea una Sociedad
Laboral participada por el Estado, las
Comunidades Autónomas, entidades locales,
asociaciones o entidades sin ánimo de lucro,
en cuyo caso la participación en el capital
social podrá llegar hasta el 50 %.
Las acciones o participaciones pueden ser de
clase general y de clase laboral, siendo
éstas últimas las que pertenecen a los
socios trabajadores. La extinción de la
relación laboral existente entre un socio
trabajador y la Sociedad obligará a aquél a
ofrecer la adquisición de sus acciones o
participaciones, con el siguiente orden, a
los trabajadores indefinidos no socios,
socios trabajadores, socios no trabajadores,
resto de trabajadores, y, por último, a la
propia Sociedad.
La responsabilidad de los socios frente a
terceros estará limitada al capital aportado
por cada uno de ellos.
Además de las reservas legales o
estatutarias que procedan, las Sociedades
Laborales están obligadas a constituir un
Fondo Especial de Reserva, que se dotará con
el 10 por 100 del beneficio líquido de cada
ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse
a la compensación de pérdidas en el caso de
que no existan otras reservas disponibles
suficientes para este fin.
La constitución de la Sociedad se formaliza
en escritura pública que se inscribe, en
primer lugar en el Registro de Sociedades
Laborales, y posteriormente en el Registro
Mercantil. No existe un número máximo de
socios, que podrán ser tanto personas
físicas como personas jurídicas, siempre que
en este último caso se trate de asociaciones
y otras entidades sin ánimo de lucro.
El otorgamiento de la calificación de
Sociedad Laboral, el control del
cumplimiento de los requisitos establecidos
y la facultad de resolver sobre la posible
descalificación, le corresponde al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o
en su caso, a las Comunidades Autónomas que
hayan recibido los correspondientes
traspasos de funciones y servicios. La
Sociedad Laboral puede perder su carácter
laboral por causas legales o voluntarias.
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad de tipo personalista que se
caracteriza por estar compuesta por dos o
más socios, pudiendo ser colectivos si
aportan su trabajo y capital, que responden
subsidiaria, personal y solidariamente de
las deudas sociales, o comanditarios, si
aportan exclusivamente capital y cuya
responsabilidad está limitada a su
aportación.
No existe mínimo legal para su constitución
y se puede constituir a partir de dos
socios.
Las Sociedades Comanditarias pueden ser
simples o por acciones, a estas últimas se
les aplica la misma normativa que a las
Sociedades Anónimas.
El nombre de la Sociedad incluirá el nombre
de todos los socios colectivos o de algunos,
añadiendo “y Compañía” y además, en
cualquier caso, se añade “Sociedad en
Comandita”; los socios comanditarios no
podrán figurar en el nombre de la Sociedad.
La administración de la Sociedad debe ser
llevada a cabo por los socios colectivos.
La Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o
jurídicas que, con un mismo interés
socio-económico, desarrollan una actividad
empresarial, imputando los resultados
económicos a los socios, una vez atendidos
los fondos comunitarios.
Es una sociedad de carácter social, cuyo
objetivo es facilitar a sus socios
determinados bienes o servicios al menor
precio posible, o retribuir sus prestaciones
al máximo precio posible.
El capital social mínimo es de 1.803,04 €,
salvo las cooperativas escolares, en las que
puede ser de cualquier cuantía. Las
aportaciones —que pueden ser en metálico,
bienes o derechos susceptibles de valoración
económica, obligatorias y/o voluntarias— se
acreditan mediante títulos nominativos
numerados correlativamente. Los socios, que
deben ser al menos tres, no pueden poseer
más del 45 % del capital social en las
cooperativas de primer grado. Los socios,
salvo disposición de los estatutos, no
responden personalmente de las deudas
sociales. En caso de baja, tienen derecho al
reembolso actualizado de las aportaciones
obligatorias.
La Sociedad se constituye a través de una
escritura pública inscrita en el Registro de
Sociedades Cooperativas.
Los socios pueden ser elegidos para formar
parte del Consejo Rector, que contará con un
mínimo de tres y un máximo de quince
miembros. Tienen voz y voto, así como el
derecho y deber de participar en todas las
actividades de la cooperativa. Los socios
deben guardar secreto sobre las actividades
y datos de la cooperativa, si su divulgación
afecta a ésta.
La Sociedad Cooperativa tributa a través del
Impuesto de Sociedades, existiendo un
régimen fiscal especial para las
cooperativas protegidas y las cooperativas
especialmente protegidas.
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