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ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Ya estás listo para la siguiente etapa: elegir la forma jurídica de tu empresa. Tienes que optar por el tipo de organización que más te conviene y que mejor se adapta a tu situación. Esta decisión te influirá en el desarrollo de tu actividad y tendrá consecuencias formales, fiscales y legales.

En el momento de efectuar tu elección deberás:

Analizar con detalle la normativa que regula la actividad que vas a desarrollar y comprobar si exige la adopción de una forma jurídica determinada.

Tener en cuenta el número de personas, o socios, que vayan a intervenir en el lanzamiento de tu empresa, ya que existen números mínimos de socios para cada forma jurídica.

Determinar las responsabilidades que estás dispuesto a asumir en el desarrollo de tu proyecto empresarial. Según la forma jurídica que elijas, la responsabilidad puede estar restringida al capital aportado (patrimonio mercantil) o ser ilimitada, en cuyo caso comprometería también al patrimonio civil del titular.

Valorar la dimensión económica de tu proyecto empresarial, ya que la legislación mercantil establece, para determinados tipos de sociedades, un importe mínimo de capital social necesario para la constitución de la empresa.
Valorar las obligaciones fiscales (IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, principalmente) inherentes a cada tipo de empresa para calcular tu margen de beneficios.

A continuación te describimos las principales características de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar tu empresa, y que se agrupan en dos grandes grupos: el de las personas físicas (el empresario individual) y el de las personas jurídicas (los diferentes tipos de sociedades).

 

FORMA JURÍDICA

NÚMERO
DE SOCIOS

CAPITAL INICIAL MÍNIMO RESPONSABILIDAD SEGURIDAD SOCIAL TRIBUTOS ADMINISTRACIÓN
PERSONAS FÍSICAS
Empresario/a individual 1 Sin mínimo Ilimitada Autónomos IRPF
IVA
El/la titular
Comunidad
de Bienes (CB)
Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Solidaria Autónomos IRPF
IVA
Comuneros
Sociedad
Civil (SC)
Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Mancomunada Autónomos IRPF
IVA
Administradores
PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad Colectiva Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Los socios
Sociedad Anónima
(SA)
Mínimo 2, pueden ser Sociedades 60.101,21 €, al menos el 25% en la constitución. Admite bienes Limitada
a la aportación
En general, Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Administradores o Consejo de Administración
Sociedad Limitada
(SL)
Mínimo 2, pueden ser Sociedades 3.005,06 €, desembolso íntegro en la constitución. Admite bienes Limitada
a la aportación
En general, Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Administradores o Consejo de Administración
Sociedad Limitada Nueva Empresa
(SLNE)
2 a 5 De 3.012 € a 120.202 €, desembolso íntegro en la constitución. Sólo aportaciones dinerarias Limitada
a la aportación
En general, Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Órgano unipersonal o pluripersonal
Sociedad Unipersonal Anónima, Limitada
o Limitada Nueva Empresa (SAU, SLU, SLNEU)
1 El mismo que las SA, SL, y SLNE Limitada
a la aportación
Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Administrador Único
Sociedad Comanditaria Mínimo 2 Sin mínimo para la Sociedad Comanditaria simple. Mínimo 60.101,21 € para la Sociedad Comanditaria por acciones Ilimitada para socios colectivos, limitada a la aportación para socios comanditarios En general, Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Socios Colectivos
PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
Sociedad Laboral Anónima o Limitada (SAL, SLL) Mínimo 3,
la mayoría trabajadores
El mismo que las SA y SL. Cada socio 1/3 máximo Limitada
a la aportación
Régimen General o Autónomos Impuesto
Sociedades
IVA
Administradores o Consejo de Administración
Sociedad Cooperativa Mínimo 3, todos trabajadores Mínimo fijado en los Estatutos Limitada
a la aportación
Régimen General o Autónomos Impuesto Sociedades (Régimen Especial)
IVA
Consejo Rector o Administrador Único

 

LAS PERSONAS FÍSICAS

El Empresario Individual

El empresario individual se define como la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. El empresario individual es el propietario único de la empresa y, por tanto, recibe todos sus beneficios, aportando todo el capital y trabajo necesario para la actividad. Su responsabilidad es personal e ilimitada frente a terceros, no habiendo separación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil. En este caso, no existe capital mínimo establecido para constituir la empresa.

El empresario individual tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y puede acogerse, en lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, al Régimen Simplificado y al del Recargo de Equivalencia cuando se trate de comerciantes.

El empresario individual ha de cumplir con una serie de obligaciones, tanto en materia laboral y de Seguridad Social, como en materia tributaria.

En relación a sus obligaciones con la Seguridad Social, éstas son:

  • Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Inscripción en la Seguridad Social (sólo si se va a contratar trabajadores).
  • Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Contratación de los trabajadores.
  • Cotización a la Seguridad Social.

Y en materia tributaria:

  • Declaración censal de comienzo de actividad.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener en cuenta el alto riesgo patrimonial que conlleva.
Conviene fundamentalmente a aquellos emprendedores que cuentan con pocos medios para empezar su negocio y que prevean un beneficio neto anual inferior a los 45.000 €. Por encima de esta cifra resulta más conveniente elegir la fórmula de sociedad.
 

La Comunidad de Bienes

Es una asociación de personas naturales que son titulares de un derecho o un bien común que les sirve de objeto para realizar un trabajo. La Comunidad de Bienes se caracteriza por estar regida por el Código Civil, en materia de derechos y obligaciones, y por el Código de Comercio en materia mercantil, y exige un número mínimo de dos socios, que serán copropietarios, debiendo aportar cada uno su trabajo y capital de forma mancomunada.

La responsabilidad de sus socios frente a terceros es ilimitada. En caso de aportar bienes inmuebles debe constituirse la Comunidad mediante escritura pública, si no se firmará un contrato privado entre sus socios.
 

La Sociedad Civil

Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Una Sociedad Civil se caracteriza por poder estar formada por dos tipos de socios: socios y socios industriales. La Sociedad Civil no exige un capital mínimo legal para su constitución, éste puede estar formado tanto por dinero como por bienes o industria.

Los socios tienen responsabilidad ilimitada. La Sociedad puede tener, o no, personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Además la Sociedad Civil puede revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio según el objeto al que se destine la Sociedad.
 

LAS PERSONAS JURÍDICAS O SOCIEDADES MERCANTILES

La Sociedad Mercantil es la asociación voluntaria de personas que, bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial, integrado por aportaciones de los socios, aportación que puede ser en capital, bienes o industria.


La Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva se caracteriza por poseer personalidad jurídica propia. Este tipo de sociedad, que se rige por el Código de Comercio, está compuesta por al menos dos socios que no tienen que aportar un mínimo de capital social para su constitución. La Sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

El órgano directivo está compuesto por el total de los socios. Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero efectivo, créditos y efectos con el valor que se dé a éstos y por cada socio. Los administradores, que son nombrados por los socios, tienen que administrar y gestionar la sociedad; en caso de no existir administradores serán los socios quienes realicen estas funciones. La condición de socio no puede transmitirse libremente. Los socios tienen derecho a participar en la gestión de la Sociedad, a examinar el estado de la misma en todo momento y a participar en los beneficios de ésta. El nombre de la Sociedad está constituido por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos añadiendo “y Compañía”.


La Sociedad Anónima (SA)

Es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y cuyo capital social mínimo, de 60.101,21 €, está dividido en acciones libremente transmisibles e indivisibles. En el momento de la constitución de la Sociedad debe estar suscrito el 100% y desembolsado al menos el 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.

La constitución de la Sociedad está condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. No se exige un número mínimo de socios para constituir la Sociedad, pudiendo hacerse con un único socio, en cuyo caso se denomina Sociedad Unipersonal.

Las aportaciones de los socios pueden consistir en metálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. El trabajo o los servicios no pueden aportarse como capital social.

Los socios no responden con sus bienes propios frente a las deudas contraídas por la Sociedad, y su responsabilidad frente a terceros estará limitada al capital aportado por cada uno de ellos.

Las Sociedades Anónimas tributan a través del Impuesto de Sociedades, a un tipo del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Sociedad contará con una Junta General de Accionistas y será administrada bien por un administrador único, por dos o más administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración (compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros).

Las cuentas anuales de la Sociedad comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria.

Los socios tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación, además tienen derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, tienen derecho a voto en las Juntas Generales y derecho de información en los períodos previstos en los estatutos.


La Sociedad Limitada (SRL o SL)

Es una sociedad de tipo capitalista y de carácter mercantil en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad si no es con el consentimiento previo de la Junta General. El capital social no será inferior a 3.005,06 € y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales y su responsabilidad se limita al capital aportado por éstos.

Las aportaciones de los socios deben consistir en metálico, bienes o derechos valorables económicamente. El trabajo o los servicios no pueden aportarse como capital social.

La constitución de la Sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. No se exige un número mínimo de socios para constituir la Sociedad, pudiendo hacerse con un único socio, en cuyo caso se denomina Sociedad Unipersonal.

La Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades, a un tipo del 35% y no puede acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia sobre el Valor Añadido.

La Sociedad contará con una Junta General de Accionistas y será administrada bien por un administrador único, por dos o más administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración (compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros). Los administradores no pueden dedicarse a la misma actividad que la Sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.

Los socios tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad; tienen derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes; tienen derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores; y tienen derecho de información en los períodos previstos en los estatutos.
 

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Se trata de una especialidad de la Sociedad Limitada. Es una sociedad de tipo capitalista y de carácter mercantil en la que el capital social, aportado por los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no pueden estar representadas por medio de títulos ni denominarse acciones.

El capital social no será inferior a 3.012 €, ni superior a 120.202 €. La cifra del capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Por lo que se refiere al resto de las aportaciones de los socios, deben consistir en metálico, bienes o derechos valorables económicamente. El trabajo o los servicios no pueden aportarse como capital social.

La constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y sus socios —entre uno y cinco y siempre personas físicas— no responden personalmente de las deudas sociales y su responsabilidad se limita al capital aportado por éstos.

La Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades, a un tipo general del 35%. Existe un régimen especial para las empresas de reducida dimensión, con un tipo impositivo aplicable del 30% para los primeros 90.151,82 € de beneficio.

La Sociedad contará con una Junta General y será administrada bien por un administrador único, o por dos o más administradores solidarios o mancomunados. Los administradores, que deben tener la condición de socio, no pueden dedicarse a la misma actividad que la Sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.


La Sociedad Laboral (SAL y SRL)

Es una Sociedad Anónima o Limitada en la que más del 50% del capital social pertenece a los trabajadores que en ella prestan servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.

La Sociedad Laboral tiene carácter mercantil, su capital está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales. Ninguno de los socios puede tener más de la tercera parte del capital social, salvo en el caso de que sea una Sociedad Laboral participada por el Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50 %.

Las acciones o participaciones pueden ser de clase general y de clase laboral, siendo éstas últimas las que pertenecen a los socios trabajadores. La extinción de la relación laboral existente entre un socio trabajador y la Sociedad obligará a aquél a ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones, con el siguiente orden, a los trabajadores indefinidos no socios, socios trabajadores, socios no trabajadores, resto de trabajadores, y, por último, a la propia Sociedad.

La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada al capital aportado por cada uno de ellos.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

La constitución de la Sociedad se formaliza en escritura pública que se inscribe, en primer lugar en el Registro de Sociedades Laborales, y posteriormente en el Registro Mercantil. No existe un número máximo de socios, que podrán ser tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que en este último caso se trate de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

El otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La Sociedad Laboral puede perder su carácter laboral por causas legales o voluntarias.


Sociedad Comanditaria

Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por estar compuesta por dos o más socios, pudiendo ser colectivos si aportan su trabajo y capital, que responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, o comanditarios, si aportan exclusivamente capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación.

No existe mínimo legal para su constitución y se puede constituir a partir de dos socios.

Las Sociedades Comanditarias pueden ser simples o por acciones, a estas últimas se les aplica la misma normativa que a las Sociedades Anónimas.

El nombre de la Sociedad incluirá el nombre de todos los socios colectivos o de algunos, añadiendo “y Compañía” y además, en cualquier caso, se añade “Sociedad en Comandita”; los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la Sociedad.

La administración de la Sociedad debe ser llevada a cabo por los socios colectivos.


La Sociedad Cooperativa

Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, con un mismo interés socio-económico, desarrollan una actividad empresarial, imputando los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.
Es una sociedad de carácter social, cuyo objetivo es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al menor precio posible, o retribuir sus prestaciones al máximo precio posible.

El capital social mínimo es de 1.803,04 €, salvo las cooperativas escolares, en las que puede ser de cualquier cuantía. Las aportaciones —que pueden ser en metálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, obligatorias y/o voluntarias— se acreditan mediante títulos nominativos numerados correlativamente. Los socios, que deben ser al menos tres, no pueden poseer más del 45 % del capital social en las cooperativas de primer grado. Los socios, salvo disposición de los estatutos, no responden personalmente de las deudas sociales. En caso de baja, tienen derecho al reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias.

La Sociedad se constituye a través de una escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Los socios pueden ser elegidos para formar parte del Consejo Rector, que contará con un mínimo de tres y un máximo de quince miembros. Tienen voz y voto, así como el derecho y deber de participar en todas las actividades de la cooperativa. Los socios deben guardar secreto sobre las actividades y datos de la cooperativa, si su divulgación afecta a ésta.

La Sociedad Cooperativa tributa a través del Impuesto de Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para las cooperativas protegidas y las cooperativas especialmente protegidas.

 

 
 
 
 


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