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LA NORMATIVA Y EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE nº 15 de 17 de enero), regula en su artículo 62 el régimen de franquicias, que es de aplicación general a toda España. Este artículo ha sido desarrollado por el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, (BOE nº 283 de 26 de noviembre) que creó además el Registro de Franquiciadores, dependiente del Ministerio de Economía, y que se nutre de los datos facilitados por los registros constituidos por las Comunidades Autónomas.

Esta normativa establece, entre otros puntos, la obligación del franquiciador de proporcionar por escrito, con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o del precontrato de franquicia, o de la realización de cualquier pago en relación con la franquicia, al potencial franquiciado un conjunto de información, que habrá de ser veraz y no engañosa. Esta información incluye básicamente:

  • los datos principales de identificación del franquiciador (nombre, razón social, domicilio, datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores y, en el caso de sociedades mercantiles, su capital social),

  • derechos de propiedad industrial sobre cuya base se desarrolla el negocio franquiciado,

  • descripción del sector de actividad del negocio objeto de la franquicia,

  • experiencia de la empresa franquiciadora (fecha de creación, evolución y desarrollo de la red),

  • contenido y características de la franquicia y de su explotación,

  • el sistema del negocio objeto de la franquicia,

  • características de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministra a los franquiciados,

  • estimación de inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha,

  • estructura y extensión de la red (organización de la red, número y localización de los establecimientos implantados, número de franquiciados),

  • elementos esenciales del contrato de franquicia.

En España también es de aplicación, para determinadas categorías de acuerdos de franquicia y prácticas concertadas, el reglamento comunitario 2790/1999.

 


  
 
 
 


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