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LA NORMATIVA Y EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista (BOE nº 15 de 17 de enero), regula en
su artículo 62 el régimen de franquicias, que es de
aplicación general a toda España. Este artículo ha sido
desarrollado por el Real Decreto 2485/1998, de 13 de
noviembre, (BOE nº 283 de 26 de noviembre) que creó
además el Registro de Franquiciadores, dependiente del
Ministerio de Economía, y que se nutre de los datos
facilitados por los registros constituidos por las
Comunidades Autónomas.
Esta normativa establece, entre otros puntos, la
obligación del franquiciador de proporcionar por
escrito, con una antelación mínima de veinte días a la
firma del contrato o del precontrato de franquicia, o de
la realización de cualquier pago en relación con la
franquicia, al potencial franquiciado un conjunto de
información, que habrá de ser veraz y no engañosa. Esta
información incluye básicamente:
-
los datos principales de
identificación del franquiciador (nombre, razón
social, domicilio, datos de inscripción en el
Registro de Franquiciadores y, en el caso de
sociedades mercantiles, su capital social),
-
derechos de propiedad industrial
sobre cuya base se desarrolla el negocio
franquiciado,
-
descripción del sector de actividad
del negocio objeto de la franquicia,
-
experiencia de la empresa
franquiciadora (fecha de creación, evolución y
desarrollo de la red),
-
contenido y características de la
franquicia y de su explotación,
-
el sistema del negocio objeto de la
franquicia,
-
características de la asistencia
comercial o técnica permanente que el franquiciador
suministra a los franquiciados,
-
estimación de inversiones y gastos
necesarios para la puesta en marcha,
-
estructura y extensión de la red
(organización de la red, número y localización de
los establecimientos implantados, número de
franquiciados),
-
elementos esenciales del contrato
de franquicia.
En España también es de aplicación, para determinadas
categorías de acuerdos de franquicia y prácticas
concertadas, el reglamento comunitario 2790/1999.
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