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¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR PARA DEDICARSE A LA
INVESTIGACIÓN?
SER INVESTIGADOR ES:
-
Estar siempre abierto a nuevos
conocimientos y aprendizajes como una necesidad de
formación permanente.
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Desarrollar tu afán innato de
explorar, descubrir y comprender el mundo que nos
rodea.
-
Ser solidario con tu sociedad al
devolverle tus conocimientos adquiridos para mejorar
las condiciones de vida de todos.
-
Incorporarte a un mundo sin
fronteras ideológicas ni laborales.
-
Disfrutar del trabajo en grupo,
llevando adelante tus ideas en colaboración con los
demás.
-
Desarrollar tu espíritu crítico,
adquirir hábitos de trabajo, ser y sentirte más
libre.
-
Una profesión que cuenta con el
valor añadido del disfrute personal y que goza del
reconocimiento de la sociedad.
EL ABC PROFESIONAL DE "SER INVESTIGADOR"
A partir del 1 de octubre de 2007, los
vigentes programas de doctorado, regulados por el Real
Decreto 778/1998 de 30 de abril, comenzaron su proceso
de extinción, como consecuencia de la reforma de los
estudios universitarios para alcanzar la convergencia
del Espacio Europeo de Educación Superior y de
Investigación.
El Real Decreto 56/2005 de 21 de enero
regula los estudios de Postgrado, de segundo y tercer
ciclos, conducentes a la obtención de los títulos
oficiales de Máster y Doctor. Se introduce por lo tanto,
en el sistema universitario español, junto al título de
Doctor, de larga tradición en nuestra estructura
educativa, el título oficial de Máster y se regulan los
estudios conducentes a la obtención de ambos.
El tercer ciclo de los estudios
universitarios tendrá como finalidad la formación
avanzada del doctorando en las técnicas de investigación
y la obtención del título de Doctor.
Para acceder al tercer ciclo y obtener
dicho título, será necesario:
a) Haber realizado un mínimo de 60
créditos en programas oficiales de Postgrado o hallarse
en posesión del título oficial de Máster o su
equivalente expedido por una institución de educación
superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En
todo caso se deberá completar como mínimo un total de
300 créditos en el conjunto de sus estudios
universitarios de Grado y Postgrado.
b) Una vez admitido en el programa de
doctorado correspondiente, se deberá realizar la
formación avanzada en técnicas de investigación que
incluirá la elaboración y presentación de la
correspondiente tesis doctoral, consistente en un
trabajo original de investigación.
Para más información (http://www.boe.es):
Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (publicado en el BOE
de 25 de enero de 2005) y Borrador Real Decreto de
Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.
Tu formación investigadora te permitirá
el acceso como profesional a las universidades,
organismos de investigación, fundaciones, empresas,
laboratorios, hospitales, etc.
Así contribuirás a incrementar el
conocimiento científico y a su transferencia social y
empresarial.
Actualmente hay una gran oferta de
becas, contratos y ayudas de investigación para
licenciados, alumnos de doctorado y doctores. En las
próximas páginas podrás encontrar una relación de las
principales ayudas convocadas por las administraciones
públicas, universidades y otras instituciones tanto
públicas como privadas.
Podrás ampliar tu formación
investigadora utilizando recursos e instalaciones de
otros países y colaborar con otros científicos.
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN
FORMACIÓN
El actual Estatuto del personal
investigador en formación, aprobado en enero de 2006,
regula el trabajo del personal investigador que disfruta
de una ayuda convocada por una entidad pública o
privada, inscrita en el Registro general de programas de
ayudas a la investigación. La inscripción en este
registro es obligatoria por parte de la institución u
organismo que convoca las ayudas.
En este Estatuto, se extienden los
beneficios del Sistema de Seguridad Social a los
becarios de los dos primeros años de los programas
sujetos a la norma, mientras que establece la
obligación, con cumplimiento de determinados requisitos,
de la contratación laboral para los años siguientes de
los citados programas, una vez obtenido el Diploma de
Estudios Avanzados (DEA), o documento administrativo que
lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura del
Espacio Europeo de Educación Superior.
Los investigadores en formación, en
situación de beca, regulados por el Estatuto tienen
derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con
la única exclusión de la protección por desempleo, ya
que la actividad ejercida por los becarios no tiene
carácter laboral, sino formativo.
Por otro lado, además de establecer el
contrato laboral una vez superado el período de beca de
dos años, se establece que las ayudas dirigidas a
Doctores deberán suponer la contratación de los
beneficiarios de dichos programas por parte de las
entidades a las que se adscriban.
Para más información:
Real Decreto
63/2006 de 27 de enero (publicado en el BOE de 3 de
febrero de 2006);
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