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LA CARRERA INVESTIGADORA EN ESPAÑA
La integración del sistema universitario español en el
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha
supuesto, a partir de la aprobación del
Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, una nueva
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
que quedan estructuradas en torno a los estudios de
Grado y de Postgrado (Máster y Doctorado).
El Doctorado actual consta de una primera parte
formativa que da acceso a la etapa de investigación del
doctorado. Se trata del Máster (entre 60-120 créditos
ECTS), cuyas enseñanzas tienen como finalidad la
adquisición de una formación avanzada, de carácter
especializado o multidisciplinar, orientada a la
especialización académica y a promover la iniciación en
tareas investigadoras.
El acceso al Programa de Doctorado en su periodo de
investigación estará condicionado a la posesión de un
título oficial de Máster Universitario, de otro del
mismo nivel expedido por una institución de educación
superior del EEES, o de un título obtenido conforme a
sistemas educativos ajenos al EEES, previa comprobación
de que el título acredita un nivel de formación
equivalente a los correspondientes títulos españoles de
Máster Universitario y que faculta en el país expedidor
del título para el acceso a estudios de Doctorado.
Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de
las siguientes condiciones:
-
Haber superado 60 créditos
incluidos en uno o varios Másteres Universitarios,
de acuerdo con la oferta de la Universidad.
-
Estar en posesión de un título de
Grado cuya duración, conforme a normas de derecho
comunitario sea de al menos 300 créditos.
La obtención del título de Doctor estará condicionada a
la elaboración y presentación de la correspondiente
tesis doctoral, consistente en un trabajo original
de investigación. La tesis doctoral podrá incluir la
mención “Doctor Europeo” cuando hemos
realizado al menos 3 meses de nuestra investigación
fuera de España en una universidad o centro de
investigación de un Estado miembro de la Unión Europea;
si parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las
conclusiones, se ha redactado y presentado en una de las
lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a
cualquiera de las lenguas oficiales en España; si la
tesis ha sido informada por un mínimo de dos expertos
pertenecientes a alguna institución de educación
superior o instituto de investigación de un Estado
miembro de la Unión Europea distinto de España; y si al
menos un experto, con el título de Doctor, perteneciente
a alguna institución de educación superior o centro de
investigación de un Estado miembro de la Unión Europea
distinto de España, y distinto del responsable de la
estancia realizada fuera de España, ha formado parte del
tribunal evaluador de la tesis.
Tu formación investigadora te permitirá el acceso como
profesional a las universidades, centros de
investigación, fundaciones, empresas, laboratorios,
hospitales, etc.
Actualmente hay una gran oferta de becas, contratos y
ayudas de investigación, tanto predoctorales como
postdoctorales. En las siguientes páginas podrás
encontrar una relación de las principales ayudas
convocadas por las administraciones públicas,
universidades y otras instituciones públicas y privadas,
así como otros recursos de interés en países de nuestro
entorno.

Cabe destacar, por su importancia, las opciones
incluidas en el Programa Nacional de Contratación e
Incorporación de Recursos Humanos, que se concretan en
los programas Torres Quevedo (contratación de doctores y
tecnólogos en empresas, asociaciones empresariales,
centros tecnológicos y parques científico-tecnológicos),
Ramón y Cajal (incorporación de doctores a centros
españoles de I+D) y Juan de la Cierva (contratación de
jóvenes doctores que han obtenido su título de doctor
recientemente, con el objeto de que puedan incorporarse
a equipos de investigación para su fortalecimiento).
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
El actual Estatuto del Personal Investigador en
Formación, recogido en el Real Decreto 63/2006 de 27 de
enero, regula el trabajo del personal investigador que
disfruta de una ayuda convocada por una entidad pública
o privada, inscrita en el Registro General de Programas
de Ayudas a la Investigación. La inscripción en este
registro es obligatoria por parte de la institución u
organismo que convoca las ayudas.
Los investigadores en formación regulados por el
Estatuto tienen derecho a las prestaciones de la
Seguridad Social durante los 2 primeros años de su beca,
con la única exclusión de la protección por desempleo,
ya que la actividad ejercida por los becarios no tiene
carácter laboral, sino formativo.
Por otro lado, y además de establecer el contrato
laboral una vez superado el período de beca de 2 años,
se establece que las ayudas dirigidas a Doctores deberán
suponer la contratación de los beneficiarios de dichos
programas por parte de las entidades a las que se
adscriban.
Puedes consultar el texto completo del Estatuto del
Personal Investigador en Formación en:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/01703
RECUERDA QUE...
Ser investigador es contribuir a la generación de
conocimiento y al progreso de la sociedad a través de un
proceso de aprendizaje permanente y en colaboración con
los demás.
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