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¿QUÉ PASOS HAY QUE SEGUIR PARA DEDICARSE A LA INVESTIGACIÓN?

SER INVESTIGADOR ES:

  • Estar siempre abierto a nuevos conocimientos y aprendizajes como una necesidad de formación permanente.

  • Desarrollar tu afán innato de explorar, descubrir y comprender el mundo que nos rodea.

  • Ser solidario con tu sociedad al devolverle tus conocimientos adquiridos para mejorar las condiciones de vida de todos.

  • Incorporarte a un mundo sin fronteras ideológicas ni laborales.

  • Disfrutar del trabajo en grupo, llevando adelante tus ideas en colaboración con los demás.

  • Desarrollar tu espíritu crítico, adquirir hábitos de trabajo, ser y sentirte más libre.

  • Una profesión que cuenta con el valor añadido del disfrute personal y que goza del reconocimiento de la sociedad.


EL ABC PROFESIONAL DE "SER INVESTIGADOR"

A partir del 1 de octubre de 2007, los vigentes programas de doctorado, regulados por el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, comenzaron su proceso de extinción, como consecuencia de la reforma de los estudios universitarios para alcanzar la convergencia del Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación.

El Real Decreto 56/2005 de 21 de enero regula los estudios de Postgrado, de segundo y tercer ciclos, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor. Se introduce por lo tanto, en el sistema universitario español, junto al título de Doctor, de larga tradición en nuestra estructura educativa, el título oficial de Máster y se regulan los estudios conducentes a la obtención de ambos.

El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación y la obtención del título de Doctor.

Para acceder al tercer ciclo y obtener dicho título, será necesario:

a) Haber realizado un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Postgrado o hallarse en posesión del título oficial de Máster o su equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En todo caso se deberá completar como mínimo un total de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado.

b) Una vez admitido en el programa de doctorado correspondiente, se deberá realizar la formación avanzada en técnicas de investigación que incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

Para más información (http://www.boe.es): Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (publicado en el BOE de 25 de enero de 2005) y Borrador Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

Tu formación investigadora te permitirá el acceso como profesional a las universidades, organismos de investigación, fundaciones, empresas, laboratorios, hospitales, etc.

Así contribuirás a incrementar el conocimiento científico y a su transferencia social y empresarial.

Actualmente hay una gran oferta de becas, contratos y ayudas de investigación para licenciados, alumnos de doctorado y doctores. En las próximas páginas podrás encontrar una relación de las principales ayudas convocadas por las administraciones públicas, universidades y otras instituciones tanto públicas como privadas.

Podrás ampliar tu formación investigadora utilizando recursos e instalaciones de otros países y colaborar con otros científicos.

ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

El actual Estatuto del personal investigador en formación, aprobado en enero de 2006, regula el trabajo del personal investigador que disfruta de una ayuda convocada por una entidad pública o privada, inscrita en el Registro general de programas de ayudas a la investigación. La inscripción en este registro es obligatoria por parte de la institución u organismo que convoca las ayudas.

En este Estatuto, se extienden los beneficios del Sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma, mientras que establece la obligación, con cumplimiento de determinados requisitos, de la contratación laboral para los años siguientes de los citados programas, una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura del Espacio Europeo de Educación Superior.

Los investigadores en formación, en situación de beca, regulados por el Estatuto tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que la actividad ejercida por los becarios no tiene carácter laboral, sino formativo.

Por otro lado, además de establecer el contrato laboral una vez superado el período de beca de dos años, se establece que las ayudas dirigidas a Doctores deberán suponer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban.

Para más información: Real Decreto 63/2006 de 27 de enero (publicado en el BOE de 3 de febrero de 2006);

 

 

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