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TUS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN EUROPA

La experiencia internacional es una herramienta de madurez profesional y personal que contribuye de manera positiva a la adquisición de las habilidades, actitudes y conocimientos que hoy exigen las empresas.

Si te has planteado pasar un periodo de tu vida profesional en otro país, no dejes de hacerlo, ya que esta experiencia enriquecerá notablemente tu currículum vitae, te proporcionará nuevos e interesantes contactos y te abrirá nuevas puertas y proyectos profesionales.

Como ciudadano de un estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), tienes derecho a la libre circulación y puedes aspirar a cubrir las ofertas de empleo en cualquiera de sus países, sin necesidad de autorización de trabajo. Es importante recordar que, en virtud de los acuerdos alcanzados entre los países miembros del EEE, ya no existe la prioridad del mercado nacional, según la cual sólo se podía acceder a un empleo cuando el puesto no pudiera ser cubierto por un trabajador nacional.
En este sentido, el principio de igualdad por el que se rigen las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores del Espacio Económico Europeo, te garantiza una igualdad de trato en lo que se refiere a tus condiciones de trabajo, retribución, garantías de empleo, formación y promoción en el trabajo, beneficios sociales y fiscales, derechos de seguridad social, y ejercicio de derechos sindicales.

DEBES SABER QUE...

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 25 países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia), además de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

Para desarrollar tu actividad laboral, por cuenta ajena, en otro país miembro del EEE deberás estar en posesión de la documentación precisa que acredite tu estancia en aquel país: DNI o pasaporte en el caso de realizar un trabajo cuya duración sea inferior a tres meses; tarjeta temporal de residencia para trabajos cuya duración sea superior a tres meses e inferior a un año; y tarjeta de residencia con cinco años de vigencia para trabajos cuya duración supere el año.

Algunos países supeditan el acceso a determinadas actividades, que pueden ser tanto autónomas como por cuenta ajena, a la posesión de títulos, diplomas, certificados o cualificaciones específicas. En estos casos será necesario solicitar el reconocimiento de los mismos a efectos profesionales, ante los organismos competentes de cada Estado de acogida. Puedes obtener más información sobre reconocimientos, convalidaciones y homologaciones de títulos en el Ministerio de Educación y Cultura (Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, Paseo del Prado 28, Tel. 915 065 600; Servicio de Información General, Alcalá 36, Tel. 902 218 500; http://www.mec.es). En un futuro próximo, las titulaciones obtenidas en el marco del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) eximirán a los trabajadores de la necesidad de realizar las actuales convalidaciones y homologaciones.
Por lo que se refiere a tu asistencia sanitaria en el país de acogida, si eres beneficiario de la Seguridad Social, antes de salir de España debes obtener el formulario correspondiente de la serie E-100 y solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes del Espacio Económico Europeo. Para su obtención deberás acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La asistencia sanitaria es gratuita en la mayoría de los países. Sin embargo, en algunos de ellos tendrás que abonar parte o la totalidad del coste. Es importante que guardes recibos y facturas para que luego te reembolsen el dinero.

Si estás recibiendo prestaciones o subsidio por desempleo, puedes exportarlas para buscar un trabajo durante un período máximo de 3 meses. Para ello se te exigirá haber estado a disposición del Servicio Público de Empleo español al menos durante 4 semanas, comunicar al mismo la fecha real de tu partida e inscribirte en el Servicio Público de Empleo del país de destino en un plazo de 7 días. Deberás llevarte el formulario E-303 que te expedirá el Servicio de Empleo que te reconoció el derecho. Has de tener en cuenta que los trámites pueden dilatarse en algunos países hasta 2 meses.

Antes de salir del país en el que has trabajado, conviene que solicites el formulario E-301, a fin de que los periodos cotizados puedan tenerse en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones.

Por último, debes saber que aunque no existe legislación comunitaria específica en materia de impuestos, se ha tratado de evitar la doble imposición de las rentas de las personas que tienen ingresos procedentes de diferentes países y la no discriminación con respecto a los nacionales. Habitualmente se tributará en el país donde se tenga la residencia fiscal. Conviene que te informes acerca de los sistemas tributarios en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Guzmán el Bueno 139, 28071 Madrid, Tel. 915 826 767).



 

 

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