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TUS OPORTUNIDADES DE EMPLEO EN EUROPA
La experiencia internacional es una herramienta de
madurez profesional y personal que contribuye de manera
positiva a la adquisición de las habilidades, actitudes
y conocimientos que hoy exigen las empresas.
Si te has planteado pasar un periodo de tu vida
profesional en otro país, no dejes de hacerlo, ya que
esta experiencia enriquecerá notablemente tu currículum
vitae, te proporcionará nuevos e interesantes contactos
y te abrirá nuevas puertas y proyectos profesionales.
Como ciudadano de un estado miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE), tienes derecho a la libre
circulación y puedes aspirar a cubrir las ofertas de
empleo en cualquiera de sus países, sin necesidad de
autorización de trabajo. Es importante recordar que, en
virtud de los acuerdos alcanzados entre los países
miembros del EEE, ya no existe la prioridad del mercado
nacional, según la cual sólo se podía acceder a un
empleo cuando el puesto no pudiera ser cubierto por un
trabajador nacional.
En este sentido, el principio de igualdad por el que se
rigen las condiciones de acceso al empleo de los
trabajadores del Espacio Económico Europeo te garantiza
una igualdad de trato en lo que se refiere a tus
condiciones de trabajo, retribución, garantías de
empleo, formación y promoción en el trabajo, beneficios
sociales y fiscales, derechos de seguridad social, y
ejercicio de derechos sindicales.
DEBES SABER QUE…
El Espacio Económico Europeo está constituido por los 25
países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y
Suecia), además de Islandia, Noruega, Liechtenstein y
Suiza.
Para desarrollar tu actividad laboral, por cuenta ajena,
en otro país miembro del EEE deberás estar en posesión
de la documentación precisa que acredite tu estancia en
aquel país: DNI o pasaporte en el caso de realizar un
trabajo cuya duración sea inferior a tres meses; tarjeta
temporal de residencia para trabajos cuya duración sea
superior a tres meses e inferior a un año; y tarjeta de
residencia con cinco años de vigencia para trabajos cuya
duración supere el año.
Algunos países supeditan el acceso a determinadas
actividades, que pueden ser tanto autónomas como por
cuenta ajena, a la posesión de títulos, diplomas,
certificados o cualificaciones específicas. En estos
casos será necesario solicitar el reconocimiento de los
mismos a efectos profesionales, ante los organismos
competentes de cada Estado de acogida. Puedes obtener
más información sobre reconocimientos, convalidaciones y
homologaciones de títulos en el
Ministerio de Educación y
Cultura (Subdirección General de Títulos,
Convalidaciones y Homologaciones, Paseo del Prado 28,
Tel. 915 065 600; Servicio de Información General,
Alcalá 36, Tel. 902 218 500. En un futuro próximo, las
titulaciones obtenidas en el marco del Espacio Europeo
de Enseñanza Superior (EEES) eximirán a los trabajadores
de la necesidad de realizar las actuales convalidaciones
y homologaciones.
Por lo que se refiere a tu asistencia sanitaria en el
país de acogida, si eres beneficiario de la Seguridad
Social, antes de salir de España debes obtener el
formulario correspondiente de la serie E-100 y solicitar
la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Esta tarjeta es
individual y certifica el derecho de su titular a
recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias
desde un punto de vista médico, durante una estancia
temporal en cualquiera de los países integrantes del
Espacio Económico Europeo. Para su obtención deberás
acudir a cualquiera de los Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto
Nacional de la Seguridad Social. La asistencia sanitaria
es gratuita en la mayoría de los países. Sin embargo, en
algunos de ellos tendrás que abonar el coste (en parte o
en su totalidad) o una tasa de usuario del servicio. Es
muy importante que guardes recibos y facturas para que
luego te reembolsen el dinero.
Si estás recibiendo prestaciones o subsidio por
desempleo, puedes exportarlas para buscar un trabajo
durante un periodo máximo de 3 meses. Para ello se te
exigirá haber estado a disposición del Servicio Público
de Empleo español al menos durante 4 semanas, comunicar
al mismo la fecha real de tu partida e inscribirte en el
Servicio Público de Empleo del país de destino en un
plazo de 7 días. Deberás llevarte el formulario E-303
que te expedirá el Servicio de Empleo que te reconoció
el derecho. Has de tener en cuenta que los trámites
pueden dilatarse en algunos países hasta 2 meses.
Antes de salir del país en el que has trabajado,
conviene que solicites el formulario E-301, a fin de que
los periodos cotizados puedan tenerse en cuenta para el
cálculo de futuras prestaciones.
Por último, debes saber que aunque no existe legislación
comunitaria específica en materia de impuestos, se ha
tratado de evitar la doble imposición de las rentas de
las personas que tienen ingresos procedentes de
diferentes países y la no discriminación con respecto a
los nacionales. Habitualmente se tributará en el país
donde se tenga la residencia fiscal. Conviene que te
informes acerca de los sistemas tributarios en la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Guzmán
el Bueno 139, 28071 Madrid, Tel. 915 826 767).
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